miércoles, 17 de agosto de 2016

SOBRE LOS DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS ( II )

 Escrito por Salvador López Arnal

1. Desde mi punto de vista, sólo son sujetos de derecho las personas, físicas o jurídicas. En el segundo caso entrarían, por ejemplo, los sindicatos, a quienes cabe atribuir el derecho de convocar huelgas, que estaría respaldado además por el derecho de cada trabajador a reivindicar unas condiciones de trabajo justas, derecho que sólo se puede ejercer eficazmente de manera colectiva, a fin de compensar el desequilibrio de fuerzas entre empresarios y trabajadores individuales.
Pero el derecho de huelga, no el derecho a convocarla, es un derecho de los trabajadores, un derecho colectivo por tanto. ¿No es el caso?
Por poner otro ejemplo: el derecho a convenios colectivos, ¿no es un derecho colectivo?
"Los trabajadores", compuestos por personas físicas, no son en sí una persona jurídica ni física.

2. La invocación de derechos colectivos debería tener siempre como condición la existencia de personas jurídicas (que, obviamente, están integradas por personas físicas, pero que son algo más que la simple suma de éstas): los Estados son seguramente el ejemplo más claro.
¿Y por qué esa condición previa? De hecho, si lo miramos desde un punto de vista histórico, la vindicación de esos derechos colectivos ha supusto un avance social en muchas ocasiones.
No estoy seguro si puede ser analizado así la vindicación del derecho femenino al voto sin exclusiones rentistas ni afines.

3. Estos criterios no resuelven sin más el problema que plantean los movimientos sociales sin forma jurídica que aspiran a que se les reconozca personalidad. En un estado inicial "de naturaleza", "robinsoniano", por así decir, previo a la existencia de cualquier forma jurídica de relación social, es la fuerza de los "movimientos" la que decide y crea derecho. Pero la España de hoy no es un estado de naturaleza (aunque sí bastante "salvaje, la verdad), por lo que cualquier movimiento que pretenda obtener personalidad jurídica propia (como la "república catalana") carece de legitimidad para lograr sus objetivos unilateralmente, ya que ello necesariamente redundaría en detrimento de los derechos de terceros. La Generalitat, pese a tener personalidad jurídica, no puede invocar el derecho a convertirse en Estado independiente sin deslegitimarse automáticamente, pues su legitimidad deriva de la del Estado español. Podría hacerlo, evidentemente, rompiendo a todos los efectos con la legalidad vigente, lo que entraña una sublevación en toda regla (es decir, un "glorioso movimiento nacional"), y eso lleva las cosas al terreno de la fuerza pura y dura. Personalmente, en circunstancias de opresión extrema, me encantaría participar en una sublevación (ya he vivido cierta etapa de lucha clandestina). Pero éste no es el caso, me parece: ni por los motivos ni por los sujetos ni por los fines.

Si sigo bien el razonamiento, creo que sí, estoy de acuerdo con lo que señalas pero me parece que con eso no refutas el tema de los derechos colectivos de manera general sino que argumentas contrariamente al ejercicio de ese derecho de forma singular, en el caso comentado. 

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