sábado, 31 de diciembre de 2016

LA CONSTITUCIÓN Y EL INDEPENDENTISMO

 XAVIER ARBÓS MARÍNX. ARBÓS MARÍN, 

CATEDRÁTICO DE DERECHO CONSTITUCIONAL, UB


Sabemos que el independentismo dominante no va a ceder a cambio de una reforma constitucional. Dispuesto a la secesión unilateral, aspira a un acuerdo que permita realizar un referéndum vinculante sobre la independencia durante el 2017, pero ese acuerdo es inviable. El referéndum versaría sobre la secesión de una parte del territorio del Reino de España, y eso lo prohíbe el artículo 2 de la Constitución Española (CE) al proclamar enfáticamente el carácter "indisoluble de la unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles". Por otra parte, aunque ese precepto podría ser modificado, el independentismo no tiene ninguna intención de esperar a que se produzca esa reforma. Sabe que en ningún caso va a aceptarla ni el Partido Popular, ni el PSOE ni Ciudadanos.
A ese independentismo, que goza de mayoría absoluta en el Parlamento catalán, no le puede interesar ninguna reforma constitucional. Pero tal vez haya independentistas que puedan reconsiderar su opción si la reforma constitucional ofrece mejoras para el autogobierno de Catalunya. Podemos partir de la idea de que esas mejoras tendrán que ver con la reparación de los efectos de la infausta sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Catalunya del 2006. Antes de entrar en ello, sin embargo, conviene reflexionar sobre las condiciones que pueden hacer viable la reforma constitucional.
Una reforma del texto constitucional debe proponerse renovar el consenso que le proporciona legitimidad. Y para ello debe atraer a una parte de la ciudadanía catalana que ahora apoya la secesión. Si lo que se pretende a medio plazo es que la reforma constitucional sume apoyos en Catalunya, hay que hacer, a corto plazo, una oferta convincente en la línea de mejorar el autogobierno catalán. El contenido de esa oferta tiene que decidirlo el Gobierno central, tras escuchar a los protagonistas de la vida política, económica y social de Catalunya, porque asume la responsabilidad de llevarla a cabo.
Una reforma del texto constitucional que goce de legitimidad debe atraer a una parte de los independentistas
Sin esas medidas inmediatas, generadoras de confianza, poco puede esperarse de una futura reforma constitucional. A título de ejemplo, el Gobierno central podría responder de modo claro y verificable a alguna de las famosas cuarenta y seis reivindicaciones de la Generalitat. También podría desistir de algún conflicto de competencias: era algo habitual cuando el PP o el PSOE establecían pactos parlamentarios con CiU en el Congreso de los Diputados.
Desde una mejora de la confianza pueden apuntarse contenidos para la reforma constitucional. Inevitablemente aparecerá la reclamación del reconocimiento de Catalunya como nación, que topa con grandes dificultades. Habría que entrar en el título preliminar, para que el artículo 1 se refiriera a España como "nación de naciones". Ese concepto ampara cualquier identidad nacional: la que se refiere a España como nación, la que la asume de Catalunya y la de quienes comparten ambas.
Si se trata de reconocimiento, no es necesario privar al pueblo español, en su conjunto, de su condición de titular de la soberanía nacional.
Lo más sustancial sería las modificaciones del título VIII, retocando lo relativo a financiación y competencias
Lo más sustancial se encontraría en las modificaciones del título VIII. Se tramitarían siguiendo lo dispuesto en el artículo 167 de la Constitución Española: deberían ser aprobadas por tres quintas partes del Congreso de los Diputados y la misma proporción del Senado. Habría que retocar, en el artículo 149.1, todo lo relativo a la competencia exclusiva del Estado para dictar normas básicas. Debería fijarse, caso por caso, que lo básico se ciñe al establecimiento de marcos comunes, lo suficientemente amplios como para permitir que puedan desarrollarse políticas autonómicas detalladas. En asuntos culturales eso es especialmente importante para Catalunya. Habrá que ver si se acepta que el régimen lingüístico del sistema educativo pueda decidirse en Catalunya, garantizando el conocimiento de las dos lenguas oficiales. Y, por supuesto, habría que concretar más el sistema de financiación, quizá en el artículo 156 de la Constitución Española. El objetivo debería ser, además de mantener la solidaridad, mejorar la equidad asegurando un mínimo retorno en inversiones para las comunidades autónomas que, como Catalunya, son contribuyentes netas al reequilibrio territorial.
Todo cambio del título VIII se podría encajar en la vía que sugería Miguel Herrero de Miñón: una disposición adicional nueva que sería la quinta, específicamente referida a Catalunya. Habría que seguir también el artículo 167 de la Constitución, pero el precepto incluye un riesgo importante, porque basta una décima parte de diputados o una décima parte de senadores para provocar que
la reforma sea sometida a ratificación mediante referéndum. Y en un referéndum así, referido a una reforma para Catalunya, puede imaginarse la fuerza del rechazo que podría exhibir una campaña por el "no" impulsada por prejuicios anticatalanes.
Ahí asoma nuestra propia versión del riesgo de cualquier referéndum. Crucemos los dedos, y esperemos que haya actores políticos a la altura de las circunstancias.

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