sábado, 31 de diciembre de 2016

CATALUNYA Y LA REFORMA CONSTITUCIONAL Ya no es posible J



JAVIER PÉREZ ROYO

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla

La preocupación fundamental del constituyente de 1978 al diseñar la Constitución Territorial fue la de evitar que Catalunya pudiera caer en la tentación de intentar definir unilateralmente los términos de su integración en el Estado. El precedente del momento inicial de la Segunda República estaba muy presente.
Esta preocupación está en el origen de la definición constitucional del derecho a la autonomía por las "nacionalidades", que se mantiene constante desde el primer anteproyecto de Constitución de 5 de enero de 1978, hasta el texto definitivo. El derecho a la autonomía de las "nacionalidades" estuvo constitucionalizado en los mismos términos a lo largo de todo el iter constituyente. Es el derecho de las "regiones" el que estuvo constitucionalizado el 5 de enero y dejó de estarlo después. De aquí deriva la "desconstitucionalización de la estructura del Estado" de la que habló Pedro Cruz. Porque la Constitución acaba constitucionalizando la excepción (las nacionalidades), pero no la norma (las regiones).
 Como consecuencia de que esa era la preocupación del constituyente, el derecho a la autonomía de las "nacionalidades" se configura de manera negativa: se trata de evitar, primero, que cualquiera de las nacionalidades pueda imponerle al Estado un Estatuto con el que éste no esté de acuerdo y se trata de evitar, después, que el Estado pueda imponerle a la nacionalidad un Estatuto que no sea aceptado expresamente por sus ciudadanos. Ni la nacionalidad al Estado, ni el Estado a la nacionalidad.
 El derecho a la autonomía de las "nacionalidades" descansa, pues, en una doble garantía: una que juega a favor del Estado y otra que juega a favor de la nacionalidad. La Constitución Territorial es la resultante de la combinación de ambas. La garantía que juega a favor del Estado se traduce en que el Parlamento de la nacionalidad no aprueba un Estatuto de Autonomía, sino un proyecto de Estatuto de Autonomía, que tiene que ser remitido a las Cortes Generales, a fin de que en un
examen conjunto de la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados y una delegación del Parlamento proponente se intente llegar a un acuerdo. En caso de no alcanzarlo, prevalece la voluntad de la Comisión Constitucional del Congreso. El principio de unidad política prevalece sobre el derecho a la autonomía.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Entradas populares

Translate