sábado, 31 de diciembre de 2016

DEBATE SOBRE LA CONSTITUCIÓN


 Hemos pasado de una idealización global de la Transición y de la Constitución a su contrario : la descalificación total. En ASEC/ASIC pensamos que la izquierda debe ser racional y constructiva. Esto quiere decir que hemos de analizar el valor de la Constitución desde una perspectiva de izquierdas y ver cuales son las reformas que deben plantearse. Vamos a empezar por el tema la estructura territorial, que no va a ser el único. Para empezar vamos a colgar una serie de artículos que han ido apareciendo sobre el tema. 
 El blog está habilitado para los comentarios y os invitamos a ir haciéndolos en base a los artículos que van apareciendo.

EL PUNTO DE PARTIDA

TERESA FREIXES

Catedrática Derecho Constitucional UAB

La disposición de las principales fuerzas políticas españolas a explorar un proceso de reforma constitucional ha llevado a La Vanguardia a solicitar la opinión de un grupo de prestigiosos expertos constitucionalistas, con el objetivo de estudiar las posibilidades de que los cambios en la Carta Magna puedan brindar una salida dialogada a la cuestión catalana. A partir de hoy, y en sucesivas entregas durante los próximos días, los catedráticos Teresa Freixes, Xavier Arbós, Francesc de Carreras, Marc Carrillo, Javier Pérez Royo y Benigno Pendás, director del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, ofrecerán a los lectores sus reflexiones y propuestas para afrontar uno de los retos más complejos de la democracia española: el encaje de Catalunya en España.
Hay quienes se interrogan acerca de si con una reforma constitucional se podría dar una respuesta adecuada al "conflicto catalán". De entrada, señalaré que no se trata de un "conflicto catalán", sino de un conflicto que se está produciendo en España, originado por el Gobierno de la Generalitat y la mayoría parlamentaria actual que, sin responder a una mayoría social, pretenden separar Catalunya del resto de España creando un nuevo Estado, dicen, en el marco de la Unión Europea.
Los principales argumentos que se esgrimen para "justificar" esta secesión se centran en la afirmación de que el sistema de financiación no responde a las actuales necesidades, que el autogobierno constitucionalmente previsto es insuficiente para las "aspiraciones del pueblo catalán" y que, por consiguiente, no han de ser acatadas las resoluciones de las instituciones constitucionales de resolución de conflictos, especialmente las que provienen del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional.
Hay que señalar que algunas de estas cuestiones podrían ser resueltas en el marco de reformas legales si no se pretende romper el marco constitucionalmente previsto, como es el caso de la financiación, en el que las previsiones constitucionales son escasas, dado que insertan a Catalunya en el marco general regulado por la ley orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (Lofca). Y esto es así porque durante la elaboración de la Constitución, el grupo parlamentario de la Minoría Vasco­Catalana (así se denominaba entonces) no encontró razones para situar a Catalunya dentro del régimen especial del que gozan los "territorios forales", y esta comunidad autónoma se integró en el régimen común.
Basta con repasar los debates parlamentarios, publicados oficialmente por las Cortes Generales, para dar cumplida cuenta de ello. No es posible, pues, sin reforma de la Constitución, instaurar en Catalunya un modelo de financiación similar al de los territorios históricos del País Vasco o la Comunidad Foral de Navarra.
Sin reforma de la Carta Magna no es posible instaurar un modelo de financiación como el del País Vasco o Navarra
En cambio, el argumento de que las instituciones de resolución de conflictos constitucionalmente previstas no son válidas en las circunstancias actuales no es de recibo, puesto que quiere instaurar el principio de considerar ilegítimo lo legal y democráticamente establecido por la Constitución. Quienes defienden esto, considerando que la ley no puede sujetar a la democracia, han de saber que ello es contrario radicalmente a los valores y principios básicos del constitucionalismo instaurado en Europa desde el fin de la Segunda Guerra Mundial, que se fundamenta en el Estado de derecho, la democracia y los derechos humanos. En todos estos sistemas, la democracia se ejerce dentro de los procedimientos legalmente previstos.
No aceptar estos postulados imposibilita pensar que una reforma constitucional pueda facilitar la resolución del conflicto provocado por el Govern y el Parlament, cuando adoptan resoluciones que son anuladas o suspendidas por el Tribunal Constitucional, y que se pretenden hacer efectivas en clara rebeldía contra lo decidido por un órgano jurisdiccional, como es, en toda Europa y América, el Tribunal Constitucional o las instituciones similares de control de constitucionalidad. Si no se actúa en el marco jurídico democrático previsto, nos situamos ante una estrategia de confrontación más propia del Far West (o del hace más de un siglo periclitado ancien régime) que de los países civilizados de nuestro entorno.
Si no se actúa en el marco jurídico democrático previsto, nos situamos ante una estrategia más propia del Far West
Queda, en este rápido apunte, el peliagudo asunto del denominado "derecho a decidir" o referéndum de ámbito catalán, cuya realización "sí o sí" en palabras del president, o "pactado" con
el Estado según otros, constituiría una clara vulneración del marco constitucional vigente, puesto que no está jurídicamente previsto y rompe, además, el principio básico del derecho de la Unión Europea de respeto a la integridad territorial de sus estados miembros. En este contexto, la ruptura del statu quo, para que fuera legal y legítima, precisaría que fueran previamente reformados la Constitución y el tratado de la Unión.
Se impone, pues, concretar qué cuestiones concretas se pretende reformar para determinar si ello precisa o no de reforma constitucional. Y ello sería un buen punto de partida para, al mismo tiempo, visualizar el grado de apoyo político y social que estas reformas podrían tener, pues quedaría dibujado el cuadro del diálogo, de consensos, o disensos, sobre estos temas. La determinación de estas reformas podría también constituir un ejercicio democrático de búsqueda de equilibrios, dentro del marco constitucional, o precisando si es necesaria su reforma. Es decir, permitiría clarificar si existen o no bloqueos y por parte de quién se producen. No olvidemos que los procedimientos de reforma constitucional son dos y que, aunque en la Constitución de 1978 no existen cláusulas de intangibilidad, la reforma es tanto más difícil y exige más acuerdo cuanto más espinoso resulta su objeto material

LA CONSTITUCIÓN Y EL INDEPENDENTISMO

 XAVIER ARBÓS MARÍNX. ARBÓS MARÍN, 

CATEDRÁTICO DE DERECHO CONSTITUCIONAL, UB


Sabemos que el independentismo dominante no va a ceder a cambio de una reforma constitucional. Dispuesto a la secesión unilateral, aspira a un acuerdo que permita realizar un referéndum vinculante sobre la independencia durante el 2017, pero ese acuerdo es inviable. El referéndum versaría sobre la secesión de una parte del territorio del Reino de España, y eso lo prohíbe el artículo 2 de la Constitución Española (CE) al proclamar enfáticamente el carácter "indisoluble de la unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles". Por otra parte, aunque ese precepto podría ser modificado, el independentismo no tiene ninguna intención de esperar a que se produzca esa reforma. Sabe que en ningún caso va a aceptarla ni el Partido Popular, ni el PSOE ni Ciudadanos.
A ese independentismo, que goza de mayoría absoluta en el Parlamento catalán, no le puede interesar ninguna reforma constitucional. Pero tal vez haya independentistas que puedan reconsiderar su opción si la reforma constitucional ofrece mejoras para el autogobierno de Catalunya. Podemos partir de la idea de que esas mejoras tendrán que ver con la reparación de los efectos de la infausta sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Catalunya del 2006. Antes de entrar en ello, sin embargo, conviene reflexionar sobre las condiciones que pueden hacer viable la reforma constitucional.
Una reforma del texto constitucional debe proponerse renovar el consenso que le proporciona legitimidad. Y para ello debe atraer a una parte de la ciudadanía catalana que ahora apoya la secesión. Si lo que se pretende a medio plazo es que la reforma constitucional sume apoyos en Catalunya, hay que hacer, a corto plazo, una oferta convincente en la línea de mejorar el autogobierno catalán. El contenido de esa oferta tiene que decidirlo el Gobierno central, tras escuchar a los protagonistas de la vida política, económica y social de Catalunya, porque asume la responsabilidad de llevarla a cabo.
Una reforma del texto constitucional que goce de legitimidad debe atraer a una parte de los independentistas
Sin esas medidas inmediatas, generadoras de confianza, poco puede esperarse de una futura reforma constitucional. A título de ejemplo, el Gobierno central podría responder de modo claro y verificable a alguna de las famosas cuarenta y seis reivindicaciones de la Generalitat. También podría desistir de algún conflicto de competencias: era algo habitual cuando el PP o el PSOE establecían pactos parlamentarios con CiU en el Congreso de los Diputados.
Desde una mejora de la confianza pueden apuntarse contenidos para la reforma constitucional. Inevitablemente aparecerá la reclamación del reconocimiento de Catalunya como nación, que topa con grandes dificultades. Habría que entrar en el título preliminar, para que el artículo 1 se refiriera a España como "nación de naciones". Ese concepto ampara cualquier identidad nacional: la que se refiere a España como nación, la que la asume de Catalunya y la de quienes comparten ambas.
Si se trata de reconocimiento, no es necesario privar al pueblo español, en su conjunto, de su condición de titular de la soberanía nacional.
Lo más sustancial sería las modificaciones del título VIII, retocando lo relativo a financiación y competencias
Lo más sustancial se encontraría en las modificaciones del título VIII. Se tramitarían siguiendo lo dispuesto en el artículo 167 de la Constitución Española: deberían ser aprobadas por tres quintas partes del Congreso de los Diputados y la misma proporción del Senado. Habría que retocar, en el artículo 149.1, todo lo relativo a la competencia exclusiva del Estado para dictar normas básicas. Debería fijarse, caso por caso, que lo básico se ciñe al establecimiento de marcos comunes, lo suficientemente amplios como para permitir que puedan desarrollarse políticas autonómicas detalladas. En asuntos culturales eso es especialmente importante para Catalunya. Habrá que ver si se acepta que el régimen lingüístico del sistema educativo pueda decidirse en Catalunya, garantizando el conocimiento de las dos lenguas oficiales. Y, por supuesto, habría que concretar más el sistema de financiación, quizá en el artículo 156 de la Constitución Española. El objetivo debería ser, además de mantener la solidaridad, mejorar la equidad asegurando un mínimo retorno en inversiones para las comunidades autónomas que, como Catalunya, son contribuyentes netas al reequilibrio territorial.
Todo cambio del título VIII se podría encajar en la vía que sugería Miguel Herrero de Miñón: una disposición adicional nueva que sería la quinta, específicamente referida a Catalunya. Habría que seguir también el artículo 167 de la Constitución, pero el precepto incluye un riesgo importante, porque basta una décima parte de diputados o una décima parte de senadores para provocar que
la reforma sea sometida a ratificación mediante referéndum. Y en un referéndum así, referido a una reforma para Catalunya, puede imaginarse la fuerza del rechazo que podría exhibir una campaña por el "no" impulsada por prejuicios anticatalanes.
Ahí asoma nuestra propia versión del riesgo de cualquier referéndum. Crucemos los dedos, y esperemos que haya actores políticos a la altura de las circunstancias.

¿ REFORMA PARA LA CUESTiÓN CATALANA ?

FRANCESC DE CARRERAS F. DE CARRERAS, 

CATEDRÁTICO DE DERECHO CONSTITUCIONAL 


La cuestión catalana puede plantearse desde dos puntos de vista: desde el catalanismo político clásico y desde las exigencias actuales de los partidos nacionalistas. Veamos uno y otro.
El catalanismo político pretendía básicamente tres objetivos: un poder político autónomo dotado de amplias competencias; considerar al catalán como lengua oficial, en igualdad de condiciones con el castellano; y una protección especial a la cultura, debido a esta peculiaridad idiomática. Estos objetivos se alcanzaron sobradamente en los años ochenta, tras la Constitución y el Estatuto. Y se alcanzaron porque eran razonables: o bien estaban basados en hechos objetivos (la lengua catalana y la cultura derivada de la misma), o bien respondían a un deseo ampliamente compartido (un poder político autónomo). La fuerza de este catalanismo político, con vocación de transversalidad, se basaba en un extendido consenso social e ideológico.
Sin embargo, la Generalitat estatutaria, desde sus comienzos, estuvo gobernada por CiU, un partido nacionalista con el fuerte liderazgo carismático de Jordi Pujol. Este partido y este líder, aunque lo ocultaban, no estaban en la línea del catalanismo político que hemos señalado sino que eran nacionalistas y sus intenciones eran otras: utilizar la Generalitat como instrumento para crear un grado de conciencia nacional que permitiera, cuando la ocasión fuera propicia, separarse de España y crear un Estado independiente.
El "proceso" no parte del 2012, tras la manifestación del 11 de septiembre, sino de 1980, tras la elección de Pujol como presidente de la Generalitat. Ahí comenzó la construcción nacional de Catalunya, entonces se empezó a fer país desde las instituciones, es decir, a influir decisivamente en las conciencias individuales con la finalidad de crear las condiciones para que una mayoría de catalanes rompieran sus vínculos emocionales con España y decidieran separarse de ella.
Las mejoras en el texto constitucional deben ser muy pocas, generales para todos y no sólo para Catalunya
En estos 32 años se desarrolló una agenda oculta basada en varios factores, entre ellos: dividir a los ciudadanos en catalanistas y españolistas, en buenos y malos catalanes; considerar que toda crítica al nacionalismo catalán era un ataque a Catalunya, así como también que España (denominada Estado español) es un ente exterior y opresor de los catalanes, causa de todos los males; entender que sólo el catalán es nuestra lengua propia, relegando a mera lengua oficial al castellano, impuesta por ser la del Estado; calificar los poderes de la Generalitat como insuficientes y aceptar el Estatuto sólo como un instrumento para la construcción nacional, utilizando para ello la lengua, la enseñanza y los medios de comunicación.
Con el tiempo, bajo este adoctrinamiento, muchos catalanes se creyeron el falso cálculo de las balanzas fiscales con las que se pretendía demostrar que España nos roba y, en los duros años de la crisis económica, también creyeron que España era un Estado en quiebra y que formar parte del mismo era la causa de todos nuestros males. A partir del 2010, las consignas cambiaron: soberanía, derecho a decidir, independencia, ruptura, desconexión. Esto es lo que hoy llamamos "cuestión catalana". Sin embargo, a pesar de todo ello, en las elecciones el independentismo no ha sido nunca mayoritario aunque sus partidarios siguen hablando en nombre de Catalunya.
La cuestión catalana actual no se resuelve con una reforma de la Carta Magna, sino con la derrota del nacionalismo
¿Puede una reforma constitucional solucionar este conflicto? Los independentistas convencidos no creo que cambien de parecer por una mera reforma constitucional. Una constitución es una norma general para todos, no puede hacer excepciones que no sean razonables y éstas (autonomía, lengua, cultura), como hemos visto, ya están desde el principio en nuestra Constitución. Sin embargo, quizás el Estado de las autonomías en su conjunto funcionaría mejor si se introdujeran algunas modificaciones en el texto constitucional, en realidad muy pocas, generales para todos y no específicas para Catalunya. Otros cambios necesarios   financiación, integración en el Estado, colaboración entre Administraciones   no precisan necesariamente reformas constitucionales, bastarían cambios legales y de prácticas políticas.
Esta mejora del conjunto, en un Estado que no funciona mal, quitaría argumentos a los partidarios de la independencia y haría reflexionar a quienes mantienen dudas. Pero, sobre todo, lo que debería hacerse es replicar con datos y argumentos las mentiras y falsedades a favor de la independencia, exponer con claridad la situación en que quedaría Catalunya tras la misma y convencer a los catalanes de las muchas ventajas que nos supone pertenecer a España y a la UE, de la que quedaríamos excluidos.
Reformemos la Constitución en lo que sea necesario para que funcionen mejor las instituciones españolas pero no para complacer a unos partidarios de la independencia que sólo quedarán satisfechos si la consiguen. La cuestión catalana actual no se resuelve con una reforma de la Constitución, sino con una derrota del nacionalismo en las urnas.

EL AUTOGOBIERNO ES EL RESULTADO DE UN PACTO ENTRE LOS PARLAMENTARIOS DE LA NACIONAL Y EL ESTADO Y DE UN REFERÉNDUM


XAVIER CERVERA

La garantía a favor de la nacionalidad se traduce en que, en todo caso, el texto del todavía proyecto de Estatuto tiene que ser aprobado en referéndum por los ciudadanos destinatarios de este. La última palabra para la entrada en vigor del Estatuto la tienen los ciudadanos de la nacionalidad.
La Constitución Territorial es, pues, la suma de un pacto entre el Parlamento de la nacionalidad y el Parlamento del Estado y de un referéndum de la población destinataria de dicho pacto. Es mediante la combinación de la democracia representativa, pacto entre Parlamentos, y la democracia directa, referéndum ciudadano, como el constituyente quiso que se interpretara la Constitución para hacer posible el ejercicio del derecho a la autonomía de las nacionalidades. Esta Constitución Territorial se respetó escrupulosamente en el proceso estatutario catalán de 1979/1980 y se volvió a respetar escrupulosamente en el proceso estatutario derivado de la reforma del Estatuto de 2006.
La sentencia del 2010 sobre el Estatuto dejó sin efecto las garantías en que descansa la Constitución de 1978
El proyecto de reforma del Estatuto de Autonomía fue aprobado en el Parlament con una mayoría superior a la de dos tercios exigida por el Estatuto de 1979, fue remitido a las Cortes, en las que hubo una negociación muy intensa entre la Comisión Constitucional y la Delegación del Parlament y fue sometido a referéndum.
Debe subrayarse que el control de constitucionalidad que hizo la Comisión Constitucional fue muy intenso. Tanto que Esquerra Republicana consideró que se había desnaturalizado el texto aprobado en el Parlament y propugnó el no, coincidiendo con el Partido Popular, en el referéndum
final. En todos los pasos se respetó no sólo la letra sino también el espíritu de la Constitución Territorial.
Esta interpretación constitucional sería anulada por la STC 31/2010, en la que el Tribunal Constitucional desautorizaría el pacto entre el Parlament y las Cortes Generales y quitaría la última palabra pronunciada por los ciudadanos en referéndum. El Estatuto no sería a partir de ese momento un resultado del pacto y del referéndum, sino de la voluntad unilateral de un órgano del Estado. De esta manera, el Constitucional dejaba sin efecto las dos garantías en que descansa la Constitución Territorial de 1978. Lo que el constituyente había pretendido evitar que se produjera se acabó produciendo.


Esta es la razón por la que en Catalunya no hay Constitución Territorial y por la que carecemos de una forma jurídicamente ordenada para resolver la integración de Catalunya en el Estado. Ya no es posible siquiera la vía de la reforma de la Constitución. Ya no es posible volver a dar vida a la "doble garantía" de 1978. La Constitución Territorial tiene que ser sustituida por otra distinta. La reforma ya no es posible.

CATALUNYA Y LA REFORMA CONSTITUCIONAL Ya no es posible J



JAVIER PÉREZ ROYO

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla

La preocupación fundamental del constituyente de 1978 al diseñar la Constitución Territorial fue la de evitar que Catalunya pudiera caer en la tentación de intentar definir unilateralmente los términos de su integración en el Estado. El precedente del momento inicial de la Segunda República estaba muy presente.
Esta preocupación está en el origen de la definición constitucional del derecho a la autonomía por las "nacionalidades", que se mantiene constante desde el primer anteproyecto de Constitución de 5 de enero de 1978, hasta el texto definitivo. El derecho a la autonomía de las "nacionalidades" estuvo constitucionalizado en los mismos términos a lo largo de todo el iter constituyente. Es el derecho de las "regiones" el que estuvo constitucionalizado el 5 de enero y dejó de estarlo después. De aquí deriva la "desconstitucionalización de la estructura del Estado" de la que habló Pedro Cruz. Porque la Constitución acaba constitucionalizando la excepción (las nacionalidades), pero no la norma (las regiones).
 Como consecuencia de que esa era la preocupación del constituyente, el derecho a la autonomía de las "nacionalidades" se configura de manera negativa: se trata de evitar, primero, que cualquiera de las nacionalidades pueda imponerle al Estado un Estatuto con el que éste no esté de acuerdo y se trata de evitar, después, que el Estado pueda imponerle a la nacionalidad un Estatuto que no sea aceptado expresamente por sus ciudadanos. Ni la nacionalidad al Estado, ni el Estado a la nacionalidad.
 El derecho a la autonomía de las "nacionalidades" descansa, pues, en una doble garantía: una que juega a favor del Estado y otra que juega a favor de la nacionalidad. La Constitución Territorial es la resultante de la combinación de ambas. La garantía que juega a favor del Estado se traduce en que el Parlamento de la nacionalidad no aprueba un Estatuto de Autonomía, sino un proyecto de Estatuto de Autonomía, que tiene que ser remitido a las Cortes Generales, a fin de que en un
examen conjunto de la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados y una delegación del Parlamento proponente se intente llegar a un acuerdo. En caso de no alcanzarlo, prevalece la voluntad de la Comisión Constitucional del Congreso. El principio de unidad política prevalece sobre el derecho a la autonomía.

POLÍTICA CATALUNYA Y LA REFORMA CONSTITUCIONAL La integración de la diferencia

MARC CARRILLO

CATEDRÁTICO DE DERECHO CONSTITUCIONAL. UNIVERSITAT POMPEU FABRA

Resulta insostenible que una Constitución no pueda ser reformada. Ya Rousseau sostuvo que el pueblo es dueño siempre de cambiar sus leyes, aún las mejores. Thomas Jefferson, uno de los prohombres de la independencia de los EE.UU., insistió en la necesidad de toda Constitución de adaptarse a los nuevos tiempos. La idea quedó formulada después en el artículo 8 de la Declaración francesa de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 179, que estableció que "el pueblo tiene siempre el derecho de reformar y revisar la Constitución, porque una generación no puede sujetar a sus Leyes a las generaciones futuras".
La Constitución de 1978, junto a las primeras elecciones democráticas del 1 de junio de 1977, fue el primer elemento de ruptura con la dictadura franquista. Un texto heredero del constitucionalismo liberal democrático surgido tras la II Guerra mundial, que aseguró la división de poderes y la garantía de los derechos fundamentales y que intentó, a través de su Título VIII, una solución al contencioso histórico de la inserción del País Vasco y Catalunya en la España democrática que iniciaba sus primeros pasos en libertad. Una Constitución que fue votada de forma entusiasta en Catalunya. Pero a casi cuarenta años vista, es evidente que el contencioso catalán continúa sin resolver. Los hechos prueban que la Constitución ha dejado de ser aquí el referente de autogobierno que en su día lo fue.
La opción de la reforma para que, eventualmente, la Constitución pueda recuperar el terreno perdido habría de pasar  a mi juicio   por una revisión del Título VIII para el conjunto del Estado y, simultáneamente, concretarse en la incorporación de una Disposición Adicional especifica que integrase, bajo el paraguas constitucional, la singularidad política de Catalunya. Una síntesis de buena parte de las ideas que siguen, han sido formuladas por el autor en el ámbito académico (Estudios en homenaje al profesor Muñoz Machado, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid 1).
La Constitución a dejado de ser en Cataluna el referente de autogobierno ue en su día fue.
 Con relación a la reforma del Título VIII y al igual que también han propuesto otros autores, podría resultar de interés jurídico la opción de establecer un sistema de distribución de competencias distinto a la indeterminación que genera el actual. Debería de estar basado en una definición funcional de las competencias, que determinase qué es lo que pueden hacer el Estado y las comunidades autónomas, respectivamente.
En la línea de los sistemas federales, el propio texto constitucional y no los estatutos, podría prever una sola lista de competencias estatales y el resto correspondería a las Comunidades Autónomas. De acuerdo con ello, las competencias compartidas habrían de ser pocas para evitar conflictos en la delimitación sobre lo que puede hacer cada parte: sobre todo a través de la técnica de la legislación básica estatal, cuya práctica ha demostrado que ha sido un instrumento de absorción de las competencias en favor del Estado y una fuente inagotable de conflictos, en los que la Generalitat de Catalunya ha sido parte habitual.
La reforma debería incluir un principio de ordinalidad similar al del desactivado Estatuto del 2006.
La naturaleza del Estado compuesto diseñado por la Constitución no se compadece en nada con la naturaleza del actual Senado. Una opción a retener podría ser el modelo federal del Bundesrat alemán, como cámara de representación de los gobiernos y, a su vez, instrumento de colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Asimismo, la reforma habría de incorporar los principios generales del sistema de financiación de las Comunidades, las reglas de su participación en el rendimiento de los tributos estatales, así como los mecanismos de solidaridad, asumiendo el principio de ordinalidad en unos términos similares a los previstos en el artículo del desactivado Estatuto del 
En el orden linguístico, el deber de conocer las lenguas propias de las Comunidades Autónomas podría ya acceder al rango de norma constitucional. Y, en fin, el reconocimiento del carácter plurinacional de España, sin más aderezos, habría de reemplazar a la retórica barroca del actual artículo .
 El segundo pilar de estas ideas, específico para Catalunya, descansa en el tratamiento constitucional de la diferencia. No sería la única especificidad, como se encargan de demostrar los casos vigentes del País Vasco y Navarra y, en menor grado, de Canarias. Pero la Disposición adicional catalana debería ser más precisa. Así, y al margen del régimen general, habría de contener una definición funcional y material precisa (es decir, qué es lo que se puede hacer y sobre qué materias) de algunas competencias (por ejemplo, enseñanza, cultura, sanidad y
servicios sociales), en relación a las cuales se atribuya una mayor capacidad normativa (legislación y potestad reglamentaria) a las instituciones de la Generalitat. Con los límites que fija la Constitución y los Tratados internacionales en materia de derechos fundamentales.
El sistema de financiación debería completarse a través de instrumentos de relación bilateral con el Estado, así como una previsión flexible sobre las infraestructuras del Estado en Catalunya.

POLÍTICA CATALUNYA Y LA REFORMA CONSTITUCIONAL Cuatro tesis sobre la prudencia


 BENIGNO PENDS

 Catedrático de Ciencia Política y director del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales

La política depende del espacio y el tiempo y es ajena al laboratorio aséptico de las ideas platónicas. Teoría y práctica no siempre siguen el mismo itinerario. Por eso, la responsabilidadexigerenunciarallucimientodoctrinalenfavordelaconcordia cívica... Hablamos, aquí y ahora, de una Constitución exitosa (la mejor de nuestra agitada historia) y de las propuestas de reforma que nos inundan. Son legítimas, siempre y cuandorespetenlasreglasdeljuego constitucional, como es propio de una sociedad civilizada cuya convivencia deriva del Estado de Derecho y no de la lucha hobbesiana de todos contra todos. He aquí cuatro tesis a favor de la prudencia, que no es inmovilismo, sino búsqueda de soluciones desde el punto de vista del interés general.

Primera tesis. Consenso de salida. 

En1978,en circunstancias objetivamente más difíciles, había un "proyecto sugestivo" en el sentido de Ortega: salir de la dictadura y llegar a una democracia equiparable a las europeas. Lo hemos conseguido, con sus grandezas y, cómo no, con sus servidumbres. Hoy día, en cambio, solo existe un proyecto compartido entre los partidos "constitucionalistas".
 En cambio, hay quienes pretenden abrir un insólito "proceso constituyente", una visión adanista que persigue derribar el edificio y construir con peores materiales. Otros impugnan el propio sujeto constituyente, en nombre de derechos inexistentes en el ordenamiento interno e internacional. Los defensores de ciertas reformas utilizan de forma imprecisa conceptos tan ambiguos como "federalismo". Las palabras significan lo que yo quiero que signifiquen,decía el personaje de Alicia en el país de las maravillas. Todo depende, concluye, de "quién manda aquí". Frente a la confusión, parece imprescindible un acuerdo de partida, fijar un "perímetro" sobre los aspectos que compartimos una gran mayoría: Estado social y democrático de Derecho, Monarquía parlamentaria, Estado "compuesto" en el plano territorial, capaz de conjugar unidad, pluralismo y solidaridad. Sin este consenso,no hay tal reforma, sino aventuras en el vacío.
La prudencia no es inmovilismo, sino búsueda de soluciones desde el punto de vista del interés general. 

Segunda. Respeto al procedimiento. 

 La Constitución se puede reformar, porque como decían los Padres Fundadores de los Estados Unidos no existen leyes "perpetuas". Pero el procedimiento es la esencia de la democracia, de acuerdo con Habermas. La reforma agravada del artículo18 es muy exigente. Los tiempos no son propicios, cuando hay muchas tareas pendientes para consolidar la recuperación económica y el bienestar de los ciudadanos. 
 La reforma ordinaria del 17 es más sencilla, pero el referéndum facultativo, a solicitud de la décima parte de los diputados, puede abrir una fractura social. Por lo demás, el consenso resulta imprescindible. Felizmente, la Constitución es de todos y para todos, de manera que nadie puede imponer su voluntad al resto de los españoles. Conviene, pues, abrir un debate sosegado y razonable, previo estudio riguroso por los expertos, en el marco de un diálogo político donde se busquen con flexibilidad los acuerdos posibles y realistas. Ni deprisa ni despacio, sino con el ritmo adecuado.

Tercera. Propuestas rigurosas.

 Hay pocos criterios unánimes, a día de hoy. Si acaso uno: equiparar los derechos del varón y la mujer en la sucesión a la Corona. Existen otros temas donde, con matices, las posiciones podrían acercarse. Algunos se identifican en el valioso informe del Consejo de Estado, completado entonces con debates de gran altura jurídica celebrados en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Me refiero a la Unión Europea. También a la reforma del Senado, puesto que la propia Cámara Alta ha trabajado sobre una posible ampliación de sus funciones de naturaleza territorial. Hay una faceta "técnica" en el título VIII: competencias estatales y autonómicas mecanismos de coordinación y solución de conflictos "cierre" del sistema para evitar una discusión perpetua.
Es factible la reforma a un principio ue compartimos todos los demócratas, la igualdad sin privilegios
Todo ello es complejo y exige un trabajo de orfebrería jurídica a partir de compromisos políticos muy precisos. No es fácil, pero no es imposible. Precisamente porque tenemos una buena Constitución, contamos con un notable elenco de expertos en Derecho Público capaces de preparar documentos solventes. Otras propuestas (aforamientos, poder judicial o derechos sociales) distan mucho de estar maduras. Son cuestiones relevantes, pero hay que explorar las opciones que ofrece el sistema de fuentes para realizar mejoras por vía legislativa. Lo mismo digo respecto de la "formula" electoral y otros puntos que interesan más a unos que a otros.

 Cuarta y última. Catalunya en el horizonte. 

 La cuestión más compleja, como otras veces en la historia. Ante todo, se deben respetar de forma escrupulosa los procedimientos. Las leyes y las sentencias han de ser cumplidas, como sabemos los juristas y los políticos responsables, sin populismos ni demagogias. No cabe inventar teorías con nombres equívocos (derecho a "decidir") en nombre de sujetos colectivos construidos ad hoc. Quiero decir que Catalunya, como el conjunto de España, como Europa y el mundo global, es una sociedad abierta, en el sentido de arl Popper, y no hay una voz única que tenga el monopolio de las esencias. Todos cabemos en esta realidad plural, sobre todo los que somos con naturalidad catalanes y españoles. Por razones de autonomía estatutaria, la Generalitat gobierna en el ámbito muy amplio de sus competencias. Pero también el Gobierno de España sirve al interés de los catalanes y la presencia habitual de la vicepresidenta Sáenz de Santamaría refleja esa oferta de diálogo sobre todo aquello (mucho y muy importante) que cabe en el marco constitucional Es factible una reforma sobre este ámbito decisivo Hay un principio que compartimos todos los demócratas, la igualdad sin privilegios. A partir de ahí, la realidad histórica y social ofrece diferencias que enriquecen al conjunto y cuyo encaje es deseable desde la lealtad y la concordia. Decidimos todos. Como dicen los viejos textos de la historia europea común: quod omnes tangit ab omnibus approbetur es decir, "lo que a todos atañe, por todos debe ser aprobado".



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